IMPUESTOS QUE DEBEN DECLARAR LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS OCTUBRE 2016
Como asociación religiosa no estás obligada a declarar el impuesto sobre la renta, excepto en los casos que se señalan en este apartado.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
1.- Ingresos exentos
2.- Ingresos propios (relacionados con su objeto)
3.- Ingresos por los que debes pagar el impuesto
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/no_lucrativas/Paginas/ingresos_isr.aspx
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
1. Ingresos exentos
2. Ingresos gravados
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/no_lucrativas/Paginas/ingresos_iva.aspx
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LAS CONSECUENCIAS DE EVADIR IMPUESTOS junio 2016
Las operaciones simuladas y las deducciones por gastos inexistentes son figuras del fraude fiscal; el SAT podrá castigar con tres meses o nueve años de prisión al contribuyente que lo haga.
La evasión fiscal es uno de los dolores de cabeza del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a causa de contribuyentes que han ideado caminos para dejar de tributar al Estado.
La defraudación o evasión fiscal se da mediante el uso de comprobantes fiscales falsos, omisión reiterada de la expedición de facturas, solicitar deducciones por operaciones falsas, no llevar en orden los sistemas contables u omitir contribuciones.
En 2012, el SAT registró que los impuestos no pagados por evasión fiscal sumaron 483,000 millones de pesos, el equivalente al 3.1% del PIB. Es por eso que a partir del 2014 y como resultado de la Reforma Fiscal tomó varias medidas.
Una de ellas, señalada en el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF), es que mensualmente publica en su página de internet y en el Diario Oficial el nombre de los contribuyentes vinculados a esquemas de evasión mediante la venta de facturas que registran operaciones inexistentes .
Además, aplica multas económicas, según los impuestos omitidos y la reincidencia del caso. Las sanciones incluyen clausurar el negocio o las actividades de la persona física, embargar mercancías que vengan del comercio exterior, cancelar los certificados para no permitirle al contribuyente la emisión de facturas digitales, asegurar cuentas bancarias o privar de la libertad desde tres meses hasta nueve años, según el artículo 108 del CCF.
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SAT PIDE A BANCOS DATOS DE CLIENTES POR 'PANAMA PAPERS ' mayo 2016
Pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores obligar a bancos y casas de bolsa a proveer una lista de clientes que hicieron transacciones o inversiones en más de 100 jurisdicciones.
México está ampliando su investigación sobre evasión de impuestos y solicitó a bancos que entreguen nombres de clientes locales con transacciones en paraísos fiscales, semanas después de que el caso "Panama Papers" reveló cómo ricos y famosos del mundo ocultan sus fortunas.
En una carta a la que tuvo acceso Reuters, el Servicio de Administración Tributraria (SAT) pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) obligar a bancos y casas de bolsa a proveer una lista de clientes que hicieron transacciones o inversiones en más de 100 jurisdicciones.
El SAT "a fin de cumplir con la responsabilidad que le es conferida sobre contribuyentes residentes para efectos fiscales en México con presuntos activos financieros ubicados en los países calificados como 'paraísos fiscales'.
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El SAT no quiere que deduzcas todo lo que puedes deducir, Informate¨
El sistema DeclaraSAT arroja la información prellenada con las facturas que el contribuyente puede deducir, sin incluir las de gastos médicos mayores y el pago de intereses hipotecarios, ambos deducibles por ley; para también deducir de impuestos estos gastos hay que enviar al fisco un nuevo formato en un plazo de 30 días.
https://www.elcontribuyente.mx/noticia/1648/-el-sat-no-quiere-que-deduzcas-todo-lo-que-puedes-deducir-
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DESCARGA MASIVA GRATUITA XML’s DEL PORTAL DEL SAT
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DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE
PROGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS
Te informamos que en el portal del SAT ( www.sat.gob.mx ) está disponible la versión V.3.3.10. del programa electrónico DIM 2015 que se encuentra actualizada para efectos de presentar la Declaración Informativa Múltiple 2015. Obligaciones que se podrán cumplir, anual de sueldos y salarios, asimilados a salarios y subsidio para el empleo, información sobre pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS, información sobre pagos y retenciones a residentes en el extranjero.
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Contribuyentes liberados de presentar la DIOT
Una de las obligaciones de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado es proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información; sin embargo, el artículo 5o.-E, último párrafo, de la ley del Impuesto al Valor Agregado establece que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal no estarán obligados a presentar la DIOT para efectos del IVA, siempre que presenten la declaración bimestral del ISR con los datos de los ingresos obtenidos y de las erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Los únicos contribuyentes que están liberados de presentar la DIOT son los siguientes:
·Aquellos contribuyentes que estén exentos del IVA.
·Contribuyentes del RIF.
·Contribuyentes del RIF que además obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles y opten por aplicar la deducción ciega.
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CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES
Documento que debe entregar el patrón al trabajar donde se especifique el monto de los ingresos que este último percibe, el impuesto que le ha sido retenido y deben constar todos los datos del patrón.
¿PARA QUÉ SE SOLICITAN?
Para presentar la declaración anual de impuestos de manera independiente.
¿QUÉ CONTIENE UNA CONSTANCIA?
Monto de los pagos y retenciones que le efectuaron al trabajador durante el año.
Datos personales del trabajador.
Datos personales o constitutivos del patrón.
FORMATO DE CONSTANCIA (37) (Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo).
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/formas_fiscales/Documents/forma_37.pdf
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SAT elimina declaración anual de clientes
y proveedores
El 7 de febrero de 2016 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer, a través de su página de internet, el comunicado de prensa 017/2016 denominado “Elimina SAT Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores”. En dicho comunicado informa: “Gracias a la información obtenida de las facturas y a la contabilidad electrónica, la autoridad fiscal exime al contribuyente de la presentación de la Declaración Anual de Clientes y Proveedores correspondiente al ejercicio de 2015”.
Cabe señalar que dicha declaración ya venía en desuso, pues aquellos contribuyentes que hubieran presentado durante el ejercicio correspondiente su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) se encontraban eximidos de presentar las declaraciones de clientes y proveedores. Para dar formalidad a esta facilidad, anunciaron que se publicará próximamente una regla de Resolución Miscelánea Fiscal 2016, no obstante, dicho beneficio ya es aplicable al haberse dado a conocer a través de la página del SAT. http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2016_017.aspx
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REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS (CFDI):
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en número.
X. Importe total señalado en número o en letra,
XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
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¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad electrónica?
Artículo 110 de LISR:
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
¿QUÉ PUEDO DEDUCIR COMO PERSONA FÍSICA?
Los pagos por servicios educativos,
Administradoras de fondos para el retiro,
Créditos hipotecarios,
Donatarias autorizadas,
Gastos funerarios,
Gastos médicos,
Impuestos locales,
Monto de las deducciones,
Primas por seguros,
Transporte escolar.
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¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)?
En el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan actividades empresariales, que enajenen bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
OBLIGACIONES (RIF)
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III.Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
IV.Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
VI.Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la LISR.
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
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