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¿QUÉ PUEDO DEDUCIR COMO PERSONA FÍSICA?


Los pagos por servicios educativos,

Administradoras de fondos para el retiro,

Créditos hipotecarios,

Donatarias autorizadas,

Gastos funerarios,

Gastos médicos,

Impuestos locales,

Monto de las deducciones,

Primas por seguros,

Transporte escolar.

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¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)?


En el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan actividades empresariales, que enajenen bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

     

 

OBLIGACIONES (RIF)

 

  • I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

  • II.Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

  • III.Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

  • IV.Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

  • V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. 
    Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

  • VI.Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

  • VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la LISR.

  • VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

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